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PROCESO CONSULAR
Tiempos de Espera • Peticiones Familiares
TABLA A - Fecha para poder recibir cita para la Visa
Categorias de Preferencia • Visa Bulletin para October 2025 • Final Action
Fuente: travel.state.gov
TABLA B - Fecha para presentar Documentos
Categorias de Preferencia • Visa Bulletin para October 2025 • Dates for Filing
Fuente: travel.state.gov
🟢 SIN TIEMPO DE ESPERA - Categoría Inmediata
Los siguientes familiares de un ciudadano estadounidense son considerados familiares inmediatos, por lo que no están sujetos a tiempos de espera ni a limites de visas anuales:
-
Cónyuge
-
Hijos o hijastros solteros y menores de 21 años
-
Padres del ciudadano (si es ciudadano tiene 21 años o mas)
En estos casos, una vez aprobada la petición, la visa esta disponible de inmediato y el proceso puede continuar sin demoras por cupo.
🕒 CON TIEMPO DE ESPERA - Categorías de Preferencia Familiar
Para los demás familiares (hermanos, hijos mayores de 21 años, cónyuges e hijos de residentes permanentes, etc.), el tiempo de espera depende de los cupos anuales disponibles y del país de origen del beneficiario.
Cada mes, el Departamento de Estado de los Estados Unidos publica el Visa Bulletin, donde informa cuales solicitudes pueden avanzar, basándose en la fecha de prioridad.
• Trámite Consular • Visas de Inmigrante
Para poder solicitar una visa de inmigrante a través del proceso consular, el beneficiario debe:
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Contar con una petición de inmigración aprobada (Formulario I-130, I-140, etc.).
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Tener un número de visa disponible, asignado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS).
Las visas basadas en la familia se dividen en dos categorías principales:
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Familiares inmediatos (no sujetos a limite anual de visas)
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Categorías de preferencia (si están sujetas a disponibilidad y cupos anuales)
En ambos casos, es necesario que un familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal haya presentado la petición correspondiente.
¿QUE SUCEDE DESPUES DE LA APROBACION DE LA PETICION?
-
Si el beneficiario se encuentra fuera de EE.UU. o decide realizar su proceso desde el extranjero. USCIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC).
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La petición permanecerá en el NVC hasta que la fecha de prioridad coincida con la Tabla B del Visa Bulletin.
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Una vez coincida, el NVC notificará al peticionario para que comience con el pago de tarifas y el envío de documentos civiles y de soporte.
Cuando todo haya sido recibido, revisado y aceptado, y la fecha de prioridad coincida con la Tabla A del Visa Bulletin, el NVC programará una cita consular para entrevista en la embajada o consulado correspondiente.
NOTA
En algunos casos, si la persona se encuentra dentro de EE.UU. y cumple con ciertos requisitos, podría optar por un ajuste de estatus sin necesidad de salir del país.
• Trámite Consular • Visas de No inmigrante
Este tipo de visa permite que ciertos beneficiarios entren a EE.UU. de forma temporal, con la intención de ajustar su estatus posteriormente.
En estos casos, es esencial aplicar al ajuste de estatus en el momento oportuno, según la categoría de visa.
Ejemplos comunes de visas no-inmigrantes con intencion migratoria:
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K-1:: Prometido (a) de ciudadano estadounidense
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K-2: Hijos menores de 21 años del prometido(a)
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K-3: Cónyuge de ciudadano estadounidense en espera de aprobación de I-130
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K-4: Hijos solteros menores de 21 años del conyugeijos de cónyuge solteros y menores de 21 (K-4)
CATEGORIAS DE PREFERENCIA
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F1 -- Hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de ciudadano norteamericano.
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F2A -- Cónyuge e hijos menores de 21 de residente legal de EE.UU.
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F2B -- Hijos solteros mayores de 21 años de residente legal de EE.UU.
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F3 -- Hijos casados de ciudadanos norteamericanos.
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F4 -- Hermanos de ciudadanos norteamericanos.
FECHA DE PRIORIDAD
En donde aparece una "C" significa que la fecha es actual (está al día) y pueden procesar el caso.
La fecha de prioridad esta en el recibo enviado por
Inmigración por correo u obtenido a través de un proceso electrónico. Dice "Received Date"
Fuente: uscis.gov
¿QUÉ SON LAS TABLAS A & B?
TABLA A., - Fecha Final de Accion:
Muestra las fechas de prioridad que ya están autorizadas para recibir una visa.
👉Si su fecha de prioridad es anterior a la que aparece en esta tabla, ya puede programarse la entrevista consular o aprobarse el ajuste de estatus.
TABLA B., - Para Presentar Documentos:
Permite saber cuándo puede comenzar a enviar la documentación al NVC o preparar el ajuste de estatus, aunque aún no haya visa disponible.
👉Solo aplica en algunos casos, cuando USCIS asi lo autoriza y la I-130 DEBE estar aprobada
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE QUE UNA VISA ESTÉ DISPONIBLE?
Cuando la visa está disponible y la categoría está al día según el Visa Bulletin, se abre una nueva etapa en el proceso migratorio. DEpendiendo de si el beneficiario esta dentro o fuera de EE.UU., el proceso puede continuar de dos formas:
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Proceso Consular: Si el familiar está fuera de EE.UU., el caso será transferido al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego a una Embajada o Consulado estadounidense para su entrevista.
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Ajuste de Estatus: Si el familiar está en EE.UU. legalmente, podrá solicitar su residencia.
Disponibilidad de Visas
Las visas de inmigrante disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses son ilimitadas, por lo que están disponibles en todo momento.
Familiar Inmediato de ciudadano estadounidense:
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Cónyuge.
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Hijos solteros y menores de 21 años.
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Hijastros (soltero-a y menor de 21 años).**
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Padres.
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Padrastro/Madrastra.***
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Viudo(a) de un ciudadano estadounidense, si presentó una solicitud antes de morir o si el (la viudo(a) presenta una petición antes de que transcurran dos años de la muerte de un ciudadano.
** El niño calificaría como su hijastro(a) si es soltero(a) y menor de 18 años al momento en que usted se casó. En este caso se presentan dos solicitudes, una por su cónyuge y otra por el niño.
*** El padrastro/madrasta calificaria como petición inmediata, si cuando se efectuó el matrimonio con su padre/madre usted tenia menos de 18 años.
Familiar en Espera de ciudadano estadounidense:
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Hijos solteros mayores de 21 años.
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Hijos casados de ciudadanos norteamericanos.
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Hermanos de ciudadanos norteamericanos.
Familiar en Espera de residente legal de EE.UU.:
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Cónyuge.
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Hijos solteros y menores de 21 años..
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Hijos solteros con sus hijos menores de 21.
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Hijos mayores de 21 años.
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Hijastros menores de 21 años (el matrimonio debió efectuarse antes de que el menor cumpliera 18 años).






